A 8 meses de que entró en vigor la Ley en Materia de Desaparición de Personas y a 5 de que debía instalarse el Sistema Estatal de Búsqueda éste no ha sido implementado hasta el momento por la Secretaría de Gobierno, instancia encargada de ello.
La Ley entró en vigor el 25 de agosto de 2021 tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) y el Sistema Estatal de Búsqueda debía quedar instalado el 17 de noviembre del mismo año pues los artículos transitorios establecen que se tenían 60 días hábiles para ello.
Simón Vargas Aguilar, secretario de Gobierno, señaló que el Sistema aún no se ha instalado pese a que la Ley lo ordena y se tenía un plazo para hacerlo, sin embargo, el funcionario estatal no precisó los motivos por los que no se ha puesto en marcha.
De acuerdo con la Ley, el Sistema Estatal de Búsqueda los preside la persona titular de la Secretaría de Gobierno, en este caso Simón Vargas, y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos.
El Sistema, explica la Ley, se integra por la persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá así como los titulares de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública; la Secretaría de Seguridad Pública estatal; la Secretaría de Finanzas Públicas; la Secretaría de Salud; la persona titular del Ministerio Público del Estado de Hidalgo; la Comisión de Búsqueda de Personas del estado la cual encabezará la Secretaría Ejecutiva.
Además de la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo; la persona titular de la Presidencia de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del Estado de Hidalgo; y tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran.
Ley en Materia de Desaparición de Personas establece que el Sistema Estatal tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la investigación y búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General, la Ley estatal y demás disposiciones aplicables.
El Sistema, de acuerdo con la Ley, tiene 16 atribuciones, entre ellas colaborar, cooperar y participar, en términos de la Ley General, en la integración y funcionamiento del sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de Personas desaparecidas y no localizadas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General; e informar sobre el proceso y los avances cuando se le requieran.
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