De acuerdo con la reforma avalada por el Congreso, la multa será la retención de la unidad y un pago de que puede ir de los cinco mil 90 a los siete mil 354 pesos
Las y los diputados del Congreso de Hidalgo aprobaron una reforma a la Ley de Movilidad y Transporte Estatal para sancionar a las y los choferes del transporte público que manejen usando el teléfono celular u otros dispositivos electrónicos.
En la sesión de este 20 de mayo, el integrante de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, Juan Pablo Escalante Urban, subió a tribuna y expuso en qué consiste la reforma.
De acuerdo con el legislador, la iniciativa modifica el artículo 154, mismo que enlista todo aquello que está prohibido para los concesionarios, permisionarios, titulares de autorizaciones y convenios, así como conductores y empleados en el transporte público.
En este sentido, la reforma agregaría la sección XXXVI. Esta señala la prohibición del uso del celular por parte de los choferes del transporte público en Hidalgo mientras conducen.
Esta sección también contempla todo dispositivo electrónico que distraiga al conductor y ponga en riesgo a las personas pasajeras. Sin embargo,exceptúa la tecnología de manos libres.
La reforma también modifica el artículo 270 agregando la sección XXXI. Esta señala que, si el conductor es sorprendido usando estos dispositivos, las autoridades correspondientes lo detendrán y asegurarán su vehículo.
Asimismo, reforma el artículo 289 para indicar que la multa para la persona que incumpla con lo anteriormente mencionado es de 45 a 65 Unidades de Medida y Actualización (UMAS). Es decir, de cinco mil 91.30 a siete mil 354.10 pesos.
Juan Escalante comentó que estos cambios garantizarán la prevención de accidentes viales. También dijo que fortalecerán la protección de la integridad física de cada conductor y pasajeros.
Asimismo, la reforma también contempla cambios en dos artículos con el objetivo de reconocer la importancia de las vialidades como un espacio público.
Esta contempla cambios en el artículo 27, encargado de los principios que rigen la planeación, el diseño y la implementación de las políticas públicas, programas y acciones en materia de movilidad.
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