El Congreso del Estado de Hidalgo ha aprobado una reforma que impedirá a los deudores alimentarios morosos aspirar a cargos públicos. La medida, que busca fortalecer la ética y el compromiso social de los representantes, exigirá la presentación de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
La aprobación se concretó en sesión del martes, cuando el pleno del Congreso local de Hidalgo dio luz verde al dictamen que reforma el artículo 10 bis del Código Electoral estatal. Esta modificación establece de manera explícita la necesidad de un certificado oficial que demuestre la ausencia de adeudos alimentarios como condición para participar en cualquier proceso electoral.
La iniciativa, recibió un amplio respaldo en el ámbito legislativo. Tras ser presentada y fundamentada, el dictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Posteriormente, la propuesta fue sometida a votación en el pleno del Congreso, donde obtuvo 22 votos a favor, sin registrarse votos en contra ni abstenciones. Este resultado garantizaría que quienes aspiren a representar a la ciudadanía cumplan con sus responsabilidades más básicas.
Hasta la fecha, los aspirantes a cargos de elección popular en Hidalgo podían acreditar no ser deudores alimentarios mediante una simple declaración bajo protesta de decir verdad. Sin embargo, con esta reforma, esa práctica queda atrás, y la presentación de un certificado oficial que demuestre no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se convierte en un requisito ineludible.
El objetivo primordial de esta medida es fortalecer la ética pública y el compromiso social de quienes buscan un cargo de representación. La reforma busca asegurar que los aspirantes cumplan cabalmente con sus responsabilidades familiares, especialmente aquellas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, quienes son los principales afectados por el incumplimiento de estas obligaciones.
La reforma armoniza la legislación local con el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 24 de la Constitución local, los cuales ya establecen prohibiciones para registrar como candidatas a personas con antecedentes de violencia familiar o incumplimiento de obligaciones alimentarias.
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