El Tribunal Electoral de Hidalgo confirmó que se interfirió en la votación de delegaciones en comunidades indígenas.

Validan elección por usos y costumbres en Ixmiquilpan; Hidalgo

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó la intervención indebida del ayuntamiento de Ixmiquilpan en los procesos de selección de delegados y delegadas municipales de diversas comunidades indígenas de la demarcación del Valle del Mezquital, afectando directamente los usos y costumbres.

El órgano jurisdiccional no apercibió al gobierno municipal a cesar esta incidencia o dictar alguna medida de no repetición.

Lo anterior al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), bajo expedientes: TEEH-JDC-028-2022 y su acumulado TEEH-JDC-055-2022; TEEH-JDC-029-2022 y sus acumulados TEEH-JDC-030-2022 y TEEH-JDC-056-2022; TEEH-JDC-053-2022 y TEEH-JDC-054-2022, a través de los cuales se ordenó al ayuntamiento de Ixmiquilpan emitir las constancias como delegados y delegadas municipales de las comunidades indígenas de: colonia Benito Juárez, fraccionamiento San Javier, Barrio El Progreso y Barrio El Carmen, en un plazo no mayor a tres días hábiles, ya que las figuras fueron electas bajo los usos y costumbres de cada comunidad indígena.

Los proyectos se aprobaron por mayoría con el voto en contra de la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, quien consideró se debe hacer una consulta a la población de estas demarcaciones para conocer si desean mantener el método de elección y reelección de las figuras de delegados y delegadas municipales, por medio de asamblea general o si prefieren otro método para elegir a estas autoridades.

Pese a la intervención indebida del ayuntamiento de Ixmiquilpan, quien anuló las elecciones celebradas bajo usos y costumbres, y emitió una nueva convocatoria para elegir a nuevas figuras, hubo personas que no estaban de acuerdo con la reelección a estos cargos e incluso eligieron a personas distintas para ocupar los mismos, lo cual genera una problemática intracomunitaria.

Propuso revocar la decisión del ayuntamiento de Ixmiquilpan por la cual se invalidó la elección de asamblea general de vecinos, bajo sus usos y costumbres; pero, no conceder el nombramiento a quienes fueron electos en ella; nombrar a un representante provisional hasta que se lleve a cabo la consulta a la población para conocer su opinión sobre el método electivo de estas figuras.

Esta determinación no la acompañó la mayoría del pleno, ya que los magistrados Leodegario Hernández Cortez y Manuel Alberto Cruz Martínez manifestaron el respeto a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como la calidad de máxima autoridad otorgado por la población a la asamblea general.

No sólo deben anularse las determinaciones del ayuntamiento de Ixmiquilpan, sino también ratificar a las personas en los cargos de delegadas y delegados municipales en estas cuatro comunidades que se eligieron bajo sus usos y costumbres; igualmente, consideraron que al ser electos nuevamente bajo asamblea general, antes de la intervención indebida de la administración municipal, la población ratificó la reelección de estas figuras, quienes además son evaluados por la comunidad constantemente.

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