Por unanimidad, la Sala Superior ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que declaró existentes las violaciones atribuidas

TEPJF: Ebrard vulneró proceso electoral de Hidalgo
El canciller Marcelo Ebrard violó los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral para la renovación del estado de Hidalgo al asistir a un acto del candidato de Morena, Julio Menchaca, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad, la Sala Superior ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que declaró existentes las violaciones atribuidas al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 Los Magistrados determinaron que aún cuando Ebrard asistió a un evento proselitista en día inhábil, su participación en el pódium y en sus redes sociales se tradujo en un llamado al voto a favor del abanderado de Morena.
 La Sala Superior consideró que, sin embargo, el Tribunal Electoral de Hidalgo carecía de atribuciones legales para calificar como “grave ordinaria” la falta, por lo que avalaron modificar la resolución en ese aspecto.
 De acuerdo con el proyecto, la función del Tribunal local se agotó al acreditar la infracción, la responsabilidad de Ebrard y ordenar dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 “La Sala Superior ha sostenido que las obligaciones de las autoridades electorales, tanto federales como locales en casos en los que se acredite una infracción por parte de servidores públicos, se limitan a dar vista a las autoridades competentes para imponer las acciones respectivas”, reitera.
 Durante la discusión del proyecto, el Magistrado Felipe Fuentes Barrera dijo que aunque votaría a favor de éste, es necesario revisar la participación de los servidores públicos de cara a los próximos procesos electorales a fin de ampliar el ejercicio del derecho a la participación política.
 “Las reglas que regulan las conductas de las personas servidoras públicas establecidas en el 134 de la Constitución deben analizarse de forma puntual para determinar con precisión cuáles son las restricciones que imponen al ejercicio de lo señalado, derechos fundamentales, sus extremos, y todo esto en armonía con el principio pro persona”, señaló.

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